Universidad Politécnica de Atlacomulco

Secretaría de Educación

Biblioteca de la Universidad Politécnica de Atlacomulco

La Universidad Politécnica de Atlacomulco tiene en la Biblioteca Universitaria una herramienta básica para la consecución de sus fines de docencia, estudio e investigación, así como un elemento de apoyo para ofrecer un servicio de calidad abierto a la Comunidad Universitaria.

El presente reglamento surge ante la necesidad de proporcionar un marco normativo único y homogéneo, como uno de los pilares fundamentales para el funcionamiento actual y futuro de la biblioteca.

Capítulo I: DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

Artículo 1: Definición

La Biblioteca Universitaria se define como una unidad funcional, administrativa y de gestión en la que se conservan, organizan, procesan y ponen a disposición del usuario todos los recursos bibliográficos y documentales, así como otros recursos de información de la Universidad Politécnica de Atlacomulco, independientemente del soporte material, del lugar en que estén depositados y de las partidas presupuestarias a las que se haya aplicado su adquisición, para que la Comunidad Universitaria pueda cumplir sus objetivos en materia de docencia, estudio, aprendizaje, investigación, gestión y extensión universitaria.

Artículo 2: Finalidad

La finalidad principal de la Biblioteca es facilitar el acceso, la difusión y el uso de todos los recursos de información que forman parte del patrimonio de la Universidad, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento.

Sus recursos, independientemente de su ubicación, están constituidos por todos los fondos documentales que formen parte del patrimonio de la Universidad.

Artículo 3: Funciones

Son funciones de la Biblioteca Universitaria:

  • Planificar y gestionar la adquisición, proceso, conservación y difusión de los recursos de información de la Universidad Politécnica de Atlacomulco en atención a las necesidades docentes, de aprendizaje, de investigación y gestión de la comunidad universitaria.
  • Garantizar el conocimiento y uso por la comunidad universitaria de tales recursos y de los servicios ofrecidos.
  • Participar en programas, proyectos y convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios.

Artículo 4: Responsables de la biblioteca Universitaria

Son funciones de los responsables de la biblioteca de la Universidad las siguientes:

  • La organización, supervisión de las tareas y cumplimiento de la jornada laboral del personal adscrito a la biblioteca.
  • La elaboración de los datos estadísticos e informes que le sean solicitados, así como proponer las mejoras pertinentes.
  • Recoger, analizar y canalizar, en el ámbito de su competencia, las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios.

Capítulo II: DE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

Artículo 5: Usuarios de la Biblioteca Universitaria

Son usuarios de la Biblioteca Universitaria:

  • Los miembros del alumnado de la Universidad Politécnica de Atlacomulco.
  • Profesores, investigadores, becarios, alumnos y personal de administración y servicios en estancia oficial en la Universidad Politécnica de Atlacomulco.
  • Las personas que no pertenezcan a alguno de los grupos anteriores podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca Universitaria de acuerdo con las reglamentaciones y convenios previstos en cada caso.

Artículo 6: Derechos de los usuarios de la Biblioteca Universitaria

  • Recibir todos los servicios que la Biblioteca oferta. La Biblioteca Universitaria mantendrá al día cuantos manuales de funcionamiento de los diferentes servicios resulten necesarios para una mejor clarificación de lo que los usuarios pueden o no exigir de servicio ofertado por la Biblioteca Universitaria.
  • Recibir información y asesoramiento sobre la Biblioteca, sus servicios y recursos.
  • Acceder libre y gratuitamente a los espacios destinados a los usuarios de la Biblioteca en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
  • Disponer de espacios para la lectura, el estudio y el aprendizaje.
  • Acceder y consultar los fondos y recursos de información de la Biblioteca de acuerdo a la normativa vigente.
  • Disponer de recursos de información de calidad, adecuados a las distintas áreas de conocimiento, tanto impresos como electrónicos.
  • Disponer de equipamientos e infraestructuras adecuados.
  • Participar en la consecución de los fines de la Biblioteca.
  • El usuario tiene derecho a recibir un trato amable y cordial por parte del personal de la Biblioteca.

Artículo 7: Quejas y sugerencias

Los usuarios de la Biblioteca Universitaria podrán exponer sus observaciones, sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de la misma a través del buzón que se encuentra en la misma.

Artículo 8: Deberes de los usuarios de la Biblioteca Universitaria

Son deberes de los usuarios de la Biblioteca Universitaria:

  • Cumplir con lo dispuesto en la normativa de la Biblioteca Universitaria y con los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad.
  • Respetar el patrimonio de la Biblioteca y hacer un correcto uso de sus instalaciones, equipos y recursos.
  • Los usuarios deben evitar en todo momento cualquier comportamiento que interfiera en los derechos de los demás usuarios (como reservar puestos de lectura, uso inadecuado de los medios informáticos).
  • Para hacer uso del servicio de préstamo se estará en posesión de la credencial escolar vigente.
  • Los usuarios deberán velar por sus pertenencias ya que la Biblioteca Universitaria no se hará responsable de las pérdidas, robos o deterioros.

Artículo 9: Actuaciones por incumplimiento de la normativa

  • Quien altere el orden en los espacios de la biblioteca será expulsado de la sala de lectura hasta el día siguiente. En caso de reincidencia en ese comportamiento por parte del usuario, el órgano competente propondrá al Rector las medidas que considere necesario adoptar.
  • Quien deteriore libros y demás material de la Biblioteca estará obligado a reponerlos y, si esto no fuera posible, a indemnizar el perjuicio causado.
  • Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, se pondrán en conocimiento del Rector, quien incoará el procedimiento sancionador correspondiente y pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente en la materia los hechos producidos.
  • La normativa de los servicios de consulta en sala y préstamo a domicilio establecerá las actuaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la misma.
  • La falta de respeto al personal de la Biblioteca o el incumplimiento reiterado de la normativa llevará consigo la privación del derecho de préstamo, previa consulta a la Dirección de la Biblioteca y sin perjuicio de cualquier otra actuación a que hubiera lugar y de la interposición de aquellas acciones legales que pudieran derivarse.

En lo referente a este artículo se redactará una normativa específica de sanciones que será de aplicación a las diferentes casuísticas.

Artículo 10: Confidencialidad de los datos

La Biblioteca Universitaria se compromete a mantener la confidencialidad de los datos de los usuarios y de sus transacciones conforme a la legislación vigente.

Capítulo III: DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

Artículo 11: Consulta de documentos

  • Consulta de materiales originales y reproducidos.
  • Acceso y consulta de recursos de información electrónicos (bases de datos, revistas electrónicas, libros electrónicos suscritos).
  • Acceso y consulta a las obras del Fondo Antiguo digitalizadas por la Biblioteca.
  • Acceso y consulta a los recursos de información electrónicos contratados y suscritos por la Biblioteca.

Artículo 12: Préstamo a domicilio

Es el servicio de la Biblioteca Universitaria que consiste en el préstamo de los documentos existentes en ella definidos como prestables, y, en su caso, la renovación y la reserva de los mismos.

La Biblioteca Universitaria no se hará responsable de los daños que pudiera ocasionar el préstamo de materiales electrónicos en los equipos o materiales informáticos de los usuarios.

Todo material de la biblioteca debe solicitarse, registrarse y devolverse.

  • Préstamo a estudiantes

    1. A efectos de este reglamento se entiende por Estudiante todas aquellas personas con matricula vigente en la Universidad Politécnica de Atlacomulco.
    2. Los Estudiantes podrán tomar en préstamo un total de 3 obras simultáneamente.
    3. El período de préstamo será de 3 días hábiles, pudiendo hacer hasta 5 renovaciones del libro.

  • Préstamo a la plantilla docente y administrativa

    1. A efectos de este reglamento se entiende por plantilla docente y administrativa a todas aquellas personas con relación laboral vigente con la Universidad Politécnica de Atlacomulco.
    2. El Personal Docente y el Personal de Administración podrá tomar en préstamo un total de 3 obras simultáneamente.
    3. El período de préstamo será de 5 días hábiles, pudiendo hacer hasta 5 renovaciones del libro.

Artículo 13: Lectura en sala

En las salas se mantendrá el debido silencio así como la prohibición de fumar e introducir bebidas o alimentos, utilizar teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo que pueda alterar el normal funcionamiento de la Biblioteca.

Artículo 14: Incremento y actualización de las colecciones

La Biblioteca Universitaria garantizará a sus usuarios la disponibilidad de una colección suficiente y actualizada de acuerdo a sus necesidades de investigación, aprendizaje y docencia.

Artículo 15: Gestión de sugerencias y quejas

La Dirección de la Biblioteca o el responsable de la Gestión resolverá las sugerencias y quejas sobre la Biblioteca, sus servicios y recursos.

Artículo 16: Horarios y calendarios

La biblioteca estará abierta a la comunidad Universitaria de acuerdo al calendario escolar. El horario de apertura será, de lunes a viernes de 9:00 hrs a 18:00 hrs. Excepto en eventos especiales.

Capítulo IV: SANCIONES

El usuario que tiene cualquier material en préstamo debe velar por su integridad y buena conservación y debe advertir al personal de la Biblioteca de cualquier desperfecto que haya observado en el mismo.

Artículo 17: Material no devuelto en tiempo y forma

El usuario tiene la obligación de reintegrar el material de la Biblioteca en las mismas condiciones físicas en las que se le han prestado. La mutilación e intento de robo del material bibliográfico se considerarán infracciones muy graves.

  • En caso de no devolución del material prestado, la Biblioteca requerirá al usuario que devuelva el material prestado. El retraso en la devolución del material prestado conllevará una sanción económica por cada periodo de no renovación.
  • En el caso de pérdida o deterioro del material prestado, el usuario deberá reponerlo mediante compra. De no ser posible, el usuario deberá abonar el importe para que la Biblioteca pueda adquirir otro de similares características.
  • El material prestado deber ser devuelto al finalizar cada cuatrimestre.

Artículo 18: Uso inadecuado de instalaciones y/o material de la Biblioteca

En el caso de utilización incorrecta de las instalaciones, o del material de la Biblioteca, o cuando de la conducta del usuario se derive un riesgo grave para el funcionamiento del servicio, la Biblioteca podrá adoptar medidas cautelares contra el usuario e incluso podrá tomar la decisión de suspender el servicio de préstamo.

Las autoridades académicas podrán iniciar procesos que impliquen sanciones mayores.

Capítulo V: GENERALES

El usuario que tiene cualquier material en préstamo debe velar por su integridad y buena conservación y debe advertir al personal de la Biblioteca de cualquier desperfecto que haya observado en el mismo.

Artículo 19: Lo no previsto

Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Universidad Politécnica de Atlacomulco con base en la reglamentación que la Universidad establece.

Artículo 20: Cambios al reglamento

El presente reglamento podrá tener cambios y/o modificaciones, mismas que serán notificadas oportunamente por la administración de la Universidad Politécnica de Atlacomulco.

Artículo 21: Desconocimiento del Reglamento

El desconocimiento de este Reglamento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar la aplicación de las sanciones correspondientes.